sábado, 24 de noviembre de 2012

Sobre sextaferias, costumbre, uso y regulación... (1 de 2)

Las sextaferias, institución que forma parte del derecho consuetudinario y con tanto arraigo en Asturias, consistían en una carga vecinal para la conservación y reparación de los caminos públicos, siendo el sexto día de la semana el dedicado a tales labores. Ya en 1891 Rato, en su Vocabulario de las palabras y frases bables que se hablaron antiguamente y de las que hoy se hablan seguido de un compendio gramatical, definía la sextaferia como “el trabajo colectivo de un vecindario para componer las vías públicas, que se verificaba el viernes de cada semana”. Por su parte, Ferrería lo hacía como “la prestación personal que deben los vecinos para el arreglo de los caminos”, y el Reglamento de Sextaferias de 1839 como las “reuniones periódicas y vecinales de costumbre inmemorial y nunca interrumpida hasta el día para reparar los caminos públicos, conservarlos en buen estado y construir de nuevo los que la conveniencia pública reclame”.



Sexta Feria en La Cabaña, para hacer limpieza en el pueblo, entre 1958 y 1960.
Cedida por la Asociación Cultural "Amigos del Valle de La Hueria". La Hueria, San Martín del Rey Aurelio.



Históricamente, y desde la época romana, su origen pudo ser la conservación de las vías militares, aplicada en este caso para el desarrollo de las comunicaciones y para servicio de los predios comunales como montes y erías. También en la actual Galicia aparece la voz estaferia o estafeyra, como se puede constatar en varios documentos compostelanos de finales de los s. XIV y XV, y en los fueros romanceados de Noya de principios del s. XV. El mismo autor defiende que en Colunga y Cabranes se emplea sustiferia (de sostener) y satisferia (de satisfacer).

La etimología apunta a que la expresión deriva del ordinal más feria, pues en la ordenación de los días de la semana corresponde el sexto al viernes, el día en que se acostumbraba a llevar a cabo la sextaferia en la antigüedad. Aunque el nombre perduró, con posterioridad esta coincidencia con el sexto día de la semana se convirtió en irrelevante, puesto que se podía hacer cualquier día o varios consecutivos, a conveniencia.

Jovellanos, en su Informe sobre la Ley Agraria (1795), defendía la utilidad de la sextaferia por la mayor necesidad de caminos de uso común (a la iglesia, al mercado, al monte, al río, a la fuente…) donde la población rural está dispersa. También en el preámbulo del mencionado Reglamento de Sextaferias (1839) se atribuye su creación a la conveniencia pública, por haberlas convertido en necesarias “el mal estado de las comunicaciones del país y la precisión de atender a su conservación en un terreno naturalmente áspero y montañoso”. Según dicho Reglamento, su validez se apoyaba en la aquiescencia unánime de los pueblos, la costumbre inmemorial, los acuerdos de la Junta General del Principado y las Reales Provisiones del Consejo de Castilla.

Sin embargo, no fueron aislados los casos de abusos en la práctica y desarrollo de las sextaferias. Así Jovellanos anotaba que “primero, que no concurren en manera alguna a estas obras los propietarios no residentes en las feligresías, ni los eclesiásticos residentes cuando la razón y la justicia exigen que concurran unos y otros como los demás por medio de sus criados, porque al fin se trata del común interés; segundo, que si el labrador tiene carro, concurra a los trabajos con él y como esto haga una diferencia de doscientos por ciento, porque si el jornal de un bracero se regula en tres y medio reales, el de un carretero vale once, resulta una desigualdad  enorme en la contribución; tercero, que citándose los vecinos de un gran distrito a un punto solo, que suele distar dos leguas de la residencia de algunos, es  todavía más enorme la desigualdad indicada, pues el que no tiene carro necesita por lo menos andar de  noche para amanecer en el punto de trabajo, y otras tantas para volver a su casa, lo que equivale bien a dos días de contribución; cuarto, y en fin que por éste medio se ha pretendido construir, ya los caminos de privada y personal utilidad, esto es, los que dirigen a caseríos o heredades particulares, ya los de utilidad general  de las provincias, llegando alguna vez al abuso de forzar a los aldeanos a trabajar en los caminos públicos y generales, con ofensa de la razón y aun de la humanidad”.

La regulación de las sextaferias variaba de unos concejos a otros, y así se puede leer que “los vecinos se reunirán a toque de campana, llevando las herramientas oportunas, y tienen el deber de asistir toda persona que constituya hogar, sea vecino o no; que están exentos de esta prestación graciable y colectiva el tesorero, el alguacil, los ancianos, las viudas y las mujeres solteras que lleven casa; que puede ponerse un sustituto, pero no puede ir en representación de una casa o familia un menor de catorce años; y, por último, que incurre el falta quien asiste pero no trabaja con arreglo a sus fuerzas”.

De forma más general, las Ordenanzas Generales del Principado de Asturias de 1781 regulaban de forma precisa y detallada las sextaferias estableciendo que debían empezar en el mes de marzo y cesar a principios de noviembre, cada vecino debía emplear medio día útil cada semana, sancionándose al que no concurriere; ninguno, a excepción de los clérigos, estaba exento de concurrir por sí o por criado o jornalero, “aunque sea de la más alta jerarquía o goce de los privilegios más amplios y aun específicos al caso”.

En la actualidad, la sextaferia se practica en gran número de concejos del Principado de Asturias, de forma regulada por su correspondiente Ley de Régimen Local. En el concejo de Caso se regulaban por las Ordenanzas Municipales de 1964, aprobadas por el Ayuntamiento de Caso en la Sesión del Pleno celebrada el 11 de marzo de 1964, y anunciadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 79 del 7 de abril del mismo año. Estas ordenanzas casinas, próximas a los cincuenta años de antigüedad, no se aplican en la actualidad por la imposibilidad material de hacerlo a causa del debilitamiento de las entidades locales menores o pedanías, muchas hoy no constituidas, además de muy disminuidas debido al éxodo rural. Para más inri, algunos de sus artículos incumplen los preceptos de la Constitución Española de 1978.

Se hablará de estas Ordenanzas Municipales de Caso en una entrada posterior.


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